También conocido con los nombres de: lugar del hecho, escena del crimen o escenario del delito. Corresponde al lugar o espacio físico donde se ha cometido un acto ilícito o un posible accidente, donde se encuentran diversos indicios y evidencias, las cuales requieren ser investigados para determinar su relación con el lugar del hecho y su particularidad.
Muchas personas piensan que el lugar del hecho y el lugar de hallazgo es lo mismo pero no es así, de cierta forma guardan relación entre sí pero tienen una particularidad distinta la una de la otra. En algunas ocasiones pueden presentarse ambas dentro del mismo espacio como también en zonas distintas. A modo de ejemplo sería, si se comete un homicidio en un lugar específico y luego de ello se traslada el cadáver a otro lugar que quede en otra zona o a varios kilómetros de distancia, en este caso el lugar del hallazgo sería donde se encontró el cadáver y el lugar del hecho es aquel en donde se cometió el acto delictual que en este caso es el homicidio.
Cabe recordar que independiente que se encuentren ambas en forma juntas como separadas, la calidad de su análisis y estudio en el lugar debe realizarse en forma minuciosa, profesional y con cuidado, ya que, ambas tienen diversos indicios como evidencias que merecen su debido cuidado y protección.
El lugar del hecho (S.S) se puede clasificar de dos formas, y estas son:
Típico: Es aquel sitio del suceso en donde el lugar del hecho y el lugar de hallazgo se encuentran en el mismo espacio. Ej.: Homicidio en una habitación sin traslado de cadáver.
Atípico: Al contrario del anterior, este corresponde a aquel en donde el lugar del hecho y el lugar de hallazgo se encuentran en zonas distintas. Ej.: El homicidio se cometió en una habitación de un domicilio y el cadáver se encontró en el patio del mismo domicilio. El lugar es el mismo (la casa) pero las zonas son diferentes.
Muchas personas piensan que el lugar del hecho y el lugar de hallazgo es lo mismo pero no es así, de cierta forma guardan relación entre sí pero tienen una particularidad distinta la una de la otra. En algunas ocasiones pueden presentarse ambas dentro del mismo espacio como también en zonas distintas. A modo de ejemplo sería, si se comete un homicidio en un lugar específico y luego de ello se traslada el cadáver a otro lugar que quede en otra zona o a varios kilómetros de distancia, en este caso el lugar del hallazgo sería donde se encontró el cadáver y el lugar del hecho es aquel en donde se cometió el acto delictual que en este caso es el homicidio.
Cabe recordar que independiente que se encuentren ambas en forma juntas como separadas, la calidad de su análisis y estudio en el lugar debe realizarse en forma minuciosa, profesional y con cuidado, ya que, ambas tienen diversos indicios como evidencias que merecen su debido cuidado y protección.
El lugar del hecho (S.S) se puede clasificar de dos formas, y estas son:
Típico: Es aquel sitio del suceso en donde el lugar del hecho y el lugar de hallazgo se encuentran en el mismo espacio. Ej.: Homicidio en una habitación sin traslado de cadáver.
Atípico: Al contrario del anterior, este corresponde a aquel en donde el lugar del hecho y el lugar de hallazgo se encuentran en zonas distintas. Ej.: El homicidio se cometió en una habitación de un domicilio y el cadáver se encontró en el patio del mismo domicilio. El lugar es el mismo (la casa) pero las zonas son diferentes.
Se entiende por lugar “cerrado”, a aquel espacio físico que esta delimitado por paredes o por obstáculos que limitan el ingreso libre al lugar (Ej.: una habitación, una bodega, una sala etc. Lugar “abierto” al contrario del anterior, corresponde al espacio físico el cual se encuentra sin limitaciones o de pequeñas limitaciones que poco o nada impiden el ingreso de personas (Ej. En la vía pública, en un campo, áreas verdes, etc.).
Excepcionalmente existe un sitio del suceso denominado “mixto”, que es aquel donde se encuentran presentes las características anteriores, es decir, se presenta limitaciones de ingreso y a su vez de forma libre que puede ser afectados por factores como el clima u otros en particular. Ej. Un cadáver que se encuentre en el patio de una casa, a pesar de estar delimitado por paredes de las casas vecinas, puede verse afectado por factores de libre ingreso como la lluvia o objetos que cayeren de las casas vecinas, otros casos serian en un estadio o gimnasio.
Hay que tener presente siempre que antes de iniciar los trabajos en el lugar se debe contar con la autorización del fiscal a cargo del caso y el sitio del suceso debe estar totalmente AISLADO en caso de ser lugar “abierto” y CLAUSURADO en caso de ser un lugar “cerrado”, para impedir el ingreso de personas extrañas al espacio que se requiere investigar, para no destruir las posibles evidencias que allí se pudiesen encontrar. Luego el ingreso del personal que debe trabajar en el lugar debe realizarlo bajo permiso exclusivo del encargado de llevar a cabo los trabajos que en este caso será el Investigador Criminalístico, quien dará las instrucciones de acceso de los distintos peritos y expertos para cada área. (Véase en el próximo tema “trabajo en el sitio del suceso).
En forma personal, creo que en Chile este tema esta siendo muy afectado por la forma en que se trata cada sitio del suceso en lo que corresponde al trabajo preventivo de ingreso del personal, esto a mi juicio por el hecho de no existir alguien que regule este sistema o metodología de ingreso de los distintos peritos al lugar y aun así, no existe una constancia de las personas que ingresan al lugar y el trabajo que van a realizar, ya que por el hecho de existir grados jerárquicos no se cumple con los cuidados de ingreso. A mi juicio sería que TODAS las personas que ingresaren al lugar deben ser registradas en un acta de ingreso la cual se debería posteriormente entregarse al Investigador Criminalístico para corregir los ingresos inapropiados o para confirmar metodologías para los diferentes escenarios delictuales y a su vez entregarse al fiscal para solicitar posteriores declaraciones al personal.
Recuerdo que lo anteriormente señalado es totalmente un juicio personal, ya que con este tipo de actuaciones se crearía una mayor actitud de responsabilidad frente a los trabajos en el lugar y por ende conllevaría a mejores resultados y se evitarían las posibles destrucciones de indicios ni errores de actuación en el espacio sometido a investigación.
Excepcionalmente existe un sitio del suceso denominado “mixto”, que es aquel donde se encuentran presentes las características anteriores, es decir, se presenta limitaciones de ingreso y a su vez de forma libre que puede ser afectados por factores como el clima u otros en particular. Ej. Un cadáver que se encuentre en el patio de una casa, a pesar de estar delimitado por paredes de las casas vecinas, puede verse afectado por factores de libre ingreso como la lluvia o objetos que cayeren de las casas vecinas, otros casos serian en un estadio o gimnasio.
Hay que tener presente siempre que antes de iniciar los trabajos en el lugar se debe contar con la autorización del fiscal a cargo del caso y el sitio del suceso debe estar totalmente AISLADO en caso de ser lugar “abierto” y CLAUSURADO en caso de ser un lugar “cerrado”, para impedir el ingreso de personas extrañas al espacio que se requiere investigar, para no destruir las posibles evidencias que allí se pudiesen encontrar. Luego el ingreso del personal que debe trabajar en el lugar debe realizarlo bajo permiso exclusivo del encargado de llevar a cabo los trabajos que en este caso será el Investigador Criminalístico, quien dará las instrucciones de acceso de los distintos peritos y expertos para cada área. (Véase en el próximo tema “trabajo en el sitio del suceso).
En forma personal, creo que en Chile este tema esta siendo muy afectado por la forma en que se trata cada sitio del suceso en lo que corresponde al trabajo preventivo de ingreso del personal, esto a mi juicio por el hecho de no existir alguien que regule este sistema o metodología de ingreso de los distintos peritos al lugar y aun así, no existe una constancia de las personas que ingresan al lugar y el trabajo que van a realizar, ya que por el hecho de existir grados jerárquicos no se cumple con los cuidados de ingreso. A mi juicio sería que TODAS las personas que ingresaren al lugar deben ser registradas en un acta de ingreso la cual se debería posteriormente entregarse al Investigador Criminalístico para corregir los ingresos inapropiados o para confirmar metodologías para los diferentes escenarios delictuales y a su vez entregarse al fiscal para solicitar posteriores declaraciones al personal.
Recuerdo que lo anteriormente señalado es totalmente un juicio personal, ya que con este tipo de actuaciones se crearía una mayor actitud de responsabilidad frente a los trabajos en el lugar y por ende conllevaría a mejores resultados y se evitarían las posibles destrucciones de indicios ni errores de actuación en el espacio sometido a investigación.
cooperemos con llevar a cabo estos pasos a nuestro egreso para fomentar la responsabilidad en la investigacion de la criminalística de campo.
saludos